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Daños & Perjuicios Bajo la Ley de Puerto Rico

El bufete representa exclusivamente a los lesionados y sus familiares (demandantes) en accidentes ocurridos en Puerto Rico. Las acciones de lesiones personales bajo la ley de Puerto Rico se rigen bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 Leyes de Puerto Rico, 5141. Dicha disposición establece que una persona que por un acto u omisión cause daño a otra, por culpa o negligencia, está obligada a reparar el daño.

En virtud del artículo 1802, un abogado en Puerto Rico debe probar en nombre de su cliente lesionado los siguientes elementos: (1) tiene que haber un daño real; (2) debe existir nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona; (3) el acto u omisión tiene que ser culposo o negligente.

Si usted ha sido victima de un accidente, debe de contactar un abogado de Puerto Rico para que se ilustre de cuales son sus derechos. Como regla general, usted tiene que presentar su reclamación dentro del año de haber sufrido el accidente. Si el accidente es causado por una entidad gubernamental, el termino es mucho mas corto. Debe de contactar a un abogado de inmediato.

Si usted ha sufrido un accidente en Puerto Rico o si tiene alguna otra pregunta sobre los estatutos relacionados a lesiones personales en Puerto Rico y desea comunicarse con nosotros, no dude en contactarnos.