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Daños & Perjuicios en Tiendas y Establecimientos Comerciales

Cuando se trata de tiendas y establecimientos comerciales, la regla general es que, aunque el propietario de un negocio no es el asegurador absoluto de la seguridad de sus clientes, el propietario del negocio tiene el deber de mantener dicho establecimiento en una condición segura para que los clientes no estén expuestos a sufrir daños. Sin embargo, bajo las Leyes de Puerto Rico, la responsabilidad sólo se impone en situaciones que implican condiciones de riesgo o peligrosidad dentro de los locales comerciales, y que el dueño tenia o debía de haber tenido el conocimiento de que existían. En otras palabras, un demandante debe probar que el dueño de la empresa tenía conocimiento real o previsible de la condición peligrosa que probablemente causó el daño.

Si usted ha sufrido un accidente en un establecimiento comercial que le causó daños personales, como regla general, bajo las Leyes de Puerto Rico, usted tiene que presentar su reclamación dentro del año de la ocurrencia del accidente.

Si usted ha sufrido un accidente en Puerto Rico o si tiene alguna otra pregunta sobre los estatutos relacionados a lesiones personales en Puerto Rico y desea comunicarse con nosotros, no dude en contactarnos.