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Responsabilidad de Hoteles, Paradores, Hospederías, Operadores de Transportación y Turismo Deportivo

En Puerto Rico, los propietarios de hoteles, paradores y casas de huéspedes y operadores de turismo deportivo (scuba, botes, jet sky, zip line, caídas de caballos, entre otros) tienen el deber de hacer que su propiedad sea segura para sus huéspedes y clientes. Desafortunadamente, las lesiones ocurren en hoteles, casas de huéspedes, en actividades de turismo deportivo, en una variedad de maneras, incluyendo el resbalarse, tropezarse, problemas de seguridad, falta de equipo adecuado, falta de entrenamiento, etc. Cuando ocurre un accidente porque hay una condición que no es segura, el dueño de la propiedad o del establecimiento puede enfrentar una demanda de responsabilidad por daños y perjuicios.

En el caso de los hoteles, paradores, casas de huéspedes y operadores de turismo deportivo, esas entidades tienen el deber de cuidar a sus huéspedes y visitantes, para evitar riesgos previsibles.

A continuación, incluimos una lista de los accidentes y lesiones comunes del hotel y de la casa de huéspedes que son la base para la mayoría de las reclamaciones:

  • Los hoteles y las casas de huéspedes tienen una obligación para sus huéspedes de que sus instalaciones sean apropiadas para que los seres humanos puedan ocuparlas, incluyendo los servicios de transporte de pasajeros.
  • El incumplimiento de las directrices de la ADA y las normas y reglamentos de construcción de Puerto Rico y federales.
  • Seguridad inadecuada: iluminación inadecuada y falta de patrullaje o vigilancia por video en estacionamientos, escaleras, vestíbulos y pasillos. No proteger a los huéspedes de los daños causados por otros huéspedes o no huéspedes, los clientes y el personal.
  • Mantenimiento del gimnasio - no mantener el equipo o permitir el uso por los huéspedes de equipos defectuosos. Falta de publicación o publicación inadecuada de advertencias, normas y reglamentos.
  • Comida dañada o expirada.
  • Piscina / Seguridad en la Playa - si el hotel tiene acceso a una playa o piscina, es responsabilidad de los hoteles mantener dichas áreas y sus alrededores debidamente supervisados y mantenidos, incluyendo el mantenimiento del paisaje (recorte de ramas, palmeras y remoción de cocos) y advirtiendo a los huéspedes de posibles riesgos previsibles (corrientes, pisos resbaladizos, no hay guardia de guardia en servicio, etc.).
  • Lesiones en el ascensor: es responsabilidad de los hoteles mantener sus ascensores en condiciones seguras. Esto incluye tener la iluminación adecuada en las áreas que rodean los ascensores y monitorear constantemente el buen funcionamiento y mantenimiento del equipo.
  • Caídas de Caballo
  • Accidentes con botes alquilados
  • Accidentes con Jet Sky
  • Zip Line
  • Accidentes en Expediciones terrestres
  • Accidentes mientras usted es un pasajero de un Taxi, UBER o servicio de transportación similar

Si usted ha sufrido un accidente, como regla general el lesionado y/o sus familiares tienen que presentar su reclamación dentro del año de la ocurrencia del accidente. Si usted ha sufrido un accidente en Puerto Rico o si tiene alguna otra pregunta sobre los estatutos relacionados a lesiones personales en Puerto Rico y desea comunicarse con nosotros, no dude en contactarnos.